Proceso legislativo
La Secretaría de Servicios
Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera que existen tres fases que
conforman este procedimiento:
1. Fase iniciativa
En la cual se someten a la
Cámara los proyectos de ley o de decreto. Solamente cuentan con dicha facultad
el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de
Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos
cámaras.
2. Fase de discusión y
aprobación
Esta fase, como su nombre lo indica,
tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la
finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de
Diputados o de Senadores, será turnado de inmediato por el presidente de la
misma a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su
competencia (pues hay una comisión para cada materia, ya sea laboral,
energética, etcétera), para su estudio y será publicada en la Gaceta
Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”, por
lo que la colegisladora será la “cámara revisora”
La comisión respectiva, al
recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que
podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos
(expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este
dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las
que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas
para que puedan sujetarse a votación.
Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá
notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo
incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea.
Con respecto a la discusión de
los proyectos, los dictámenes se discuten en el siguiente orden:
1.
Primero en lo general, es decir, en su conjunto.
2. Posteriormente en lo
particular, es decir, cada uno de sus artículos.
Una vez formulada la discusión
se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen
por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un
expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes
respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos
secretarios.
La cámara revisora recibe la
“Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo
procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y
aprobación.
Si algún proyecto de ley o
decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la
de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado
por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó,
la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese
aprobado por la misma mayoría,
pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá
volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de
septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de
renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el
30 de abril).
Si un proyecto de ley o decreto
fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la cámara revisora, la
nueva discusión en la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o
sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar de manera alguna los
artículos aprobados (Cámara de Diputados, 2015).
Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta
queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente
final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de
las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo.
3. Fase integradora de la
eficacia
Cuando el Ejecutivo recibe el
proyecto aprobado por el Legislativo, puede (Cámara de Diputados, 2015):
a) O
realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la
cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de
validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días
útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día
útil en que el Congreso esté reunido.
b) O promulgarlo y, entonces,
mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga
la ley.