lunes, 13 de junio de 2016

Derecho real y Positivo













Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?
·         Justicia es el arte de dar a cada quien lo que le corresponde.
·         La equidad  corresponde a un equilibrio entre todas las partes.
La justicia se basa en la aplicación del derecho vigente y el  positivo, en que independientemente de lo justo o lo injusto es aplicado tal como está escrito por los legisladores en la relación de los seres humanos con las diferentes instituciones, prohibiendo o permitiendo acciones.(imparcialidad)
La equidad se basa en la valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambos. (Igualdad)

¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia?
No, cada  norma se crea para tener igualdad entre todos los pobladores de un espacio y tiempo determinado y así poder administrar la justicia de la mejor manera, teniendo a todos  las personas en el mismo espacio físico en un mismo rango de oportunidad , no importando su religión , estatus económico o social.

¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural?

Derecho Positivo, ya que como el derecho natural es por propia naturaleza, no lo crea el estado como el derecho positivo no encuadra en la equidad de género, la equidad de género está establecida por instituciones ajenas a lo natural (ONU, DERECHOS HUMANOS, etc.)

jueves, 9 de junio de 2016












Proceso legislativo

La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados considera que existen tres fases que conforman este procedimiento:
1. Fase iniciativa
En la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto. Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras.

2. Fase de discusión y aprobación
Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de Diputados o de Senadores, será turnado de inmediato por el presidente de la misma a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia (pues hay una comisión para cada materia, ya sea laboral, energética, etcétera), para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de origen”, por lo que la colegisladora será la “cámara revisora”
La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación.
Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea.
Con respecto a la discusión de los proyectos, los dictámenes se discuten en el siguiente orden:
1. Primero en lo general, es decir, en su conjunto.
2. Posteriormente en lo particular, es decir, cada uno de sus artículos.

Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos secretarios.
La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese
aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones (que abarcan del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal y del 1 de febrero hasta el 30 de abril).
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión en la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados (Cámara de Diputados, 2015).
Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo.
3. Fase integradora de la eficacia
Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede (Cámara de Diputados, 2015):
a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.


miércoles, 1 de junio de 2016



Actividad 1
Normas, donde?
A continuación se muestras diferentes situaciones en la vida cotidiana en donde podemos identificar los tipos de normas aprendidos en este apartado.
En las normas morales como lo dice, son normas las cuales se aprenden dentro del núcleo de la familia. Tienen por objeto la bondad.
Un ejemplo:
·         el no engañar a las personas
·         el ser infiel.
En las normas sociales tienen como objetivo principal el regular la convivencia entre un grupo determinado de personas en una época determinada.
Un ejemplo:
·         El saludar a una personas a la llegada y despedirse de la misma
·         El tratar con respeto a alguna autoridad.
·         Ceder el asiento a personas de la tercera edad, discapacitados o mujeres embarazadas.
En las normas Religiosas, como lo dice son reglas que se llevan a cabo dependiendo de cada religión y deben cumplirse para su aceptación divina.
Un ejemplo es:
·         Dar el diezmo cada domingo en misa
·         Acudir a la iglesia a rezar cada semana.
·         Cumplir con los mandamientos que marca la religión católica
·         El bautizo
·         El matrimonio en la iglesia
En las normas jurídicas: son las reglas que el estado impone y son obligatorias, si se incumplen tienen como consecuencia un castigo. Son las que más le interesan al derecho.
Un ejemplo es:
·         El portar algún tipo de arma, se sancionara conforme al código penal vigente.
·         Exceder el límite de velocidad en una zona escolar.